REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-001760

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL PASTORA SALAS MOLLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.574.406, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Veragacha, Calle 3 con 3, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Colindando con la ciudadana Sonia Caruci; SUR: Colindando con la ciudadana Yudit Quiroz; ESTE: Colindando con la ciudadana Descree Quiroz; y OESTE: Colindando con la calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas con estantillos de madera y un muro de contención que mide aproximadamente, un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts.) de alto por dieciséis (16,00 Mts.) metros de largo. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) [Bs. F. 1.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOLEIDA AMARO DE CUICAS y LIVIA AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL PASTORA SALAS MOLLEJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg