REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-003720

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA COROMOTO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.046.010 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Santa Isabel callejón 3-A, entre carreras 2 y 3 casa sin numero, de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (129,71 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Mide trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) lineales y linda con posesión que es o fue de Daniel Antonio Garcia, SUR: Mide trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) lineales y linda con posesión que es o fue de Michelle Bivalaigua Cetrilli; ESTE: Mide nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68 mts) ; OESTE: Mide nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68 mts) lineales y linda con posesión que es de Gladis Josefina Contreras. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa en construcción, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, piso de cemento y un dormitorio, un baño, sala comedor y cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA COROMOTO LEÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos