REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-012115
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana ELSY RAMONA CASTILLO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.461.540, de este domicilio, asistida por la abogada Luz Maria Quero J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.286, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error el numero de la cédula del esposo como “6.608.717” siendo lo correcto “6.606.717”. Admitida la solicitud en fecha 30/07/07, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, se oficio a la ONIDEX solicitando los datos filiatorios del ciudadano Lucidio Antonio Castillo. En fecha 06/08/07, se dio por notificado el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 17/09/07 diligencio la ciudadana Elsy Ramona Castillo, asistida de abogado, consignado oficio emanado por ONIDEX de Barquisimeto I, informando que el ciudadano Lucidio Castillo, no aparece registrado, que es original de la ONIDEX de Caracas. En fecha 25/09/07 se dicto auto acordando oficiar para la ONIDEX Central de caracas. En fecha 25/10/07 diligencio la ciudadana Elsy Ramona Castillo, asistida de abogado, consignando copia del oficio firmado por el Departamento de Identificación y Extranjería de la Central de Caracas. En fecha 29/10/07 se le dio entrada al oficio N° RIIE-1-0501-8426 emanado por la ONIDEX de Caracas, remitiendo los datos filiatorios del ciudadano Lucidio A. Castillo. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ELSY RAMONA CASTILLO RAMOS, supra identificada. SE ORDENA a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 43, folio 60 Vto. del año 1.985, en el sentido que aparezca el numero de cedula de su esposo como “6.606.717” y no como “6.608.717. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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