REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-021353

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCÉS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.532.674, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, en la calle Los Corales con callejón interno, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (668 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,83 metros con terreno y casa de las religiosas del Perpetuo socorro; SUR: En línea de 18,14 metros con terreno y casa de Analia Pacheco; ESTE: En línea de 36,30 metros con terreno y casa de Romelia Cordero y callejón interno que es su frente, y OESTE: En línea de 25,15 metros con terreno y casa de Virginia Ollarves. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido y baldosa, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera, distribuida en tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños con todos sus accesorios revestidos las paredes y los pisos con baldosas. Porche y área de servicio de lavandería, con todas las tuberías debidamente empotradas, con los servios básicos de agua potable, luz eléctrica, teléfono, pozo séptico con su respectiva tranquilla, árboles frutales y ornamentales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCÉS CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg