REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022036

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA QUITERIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.811, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colinas de San Lorenzo II, Manzana I, N° 106-1, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de doce metros (12 Mts.) con terrenos ocupados por Yolimar de Granados; SUR: En línea de doce metros (12 Mts.) que es su frente, con terrenos ocupados por Avilia de Carmen Rodríguez; ESTE: En línea de quince metros (15 Mts.) con terrenos ocupados por Elsis de Bastidas; y OESTE: En línea de quince metros (15 Mts.) con terrenos ocupados por Pedro Bastidas. Dichas bienhechurías consisten en un cercado perimetral con paredes de bloques, sobre el cual esta construida una casa con paredes de bloques, techo de zinc y piso de tierra, es de una cola pieza, una (1) ventana y una (1) puerta. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RITA QUITERIA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg