REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022638


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NATIVIDAD PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.105.251, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Pavía carretera vieja vía Carora, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió por compra, al ciudadano Néstor José Guzmán Tellechea, según consta de documento N° 80, Tomo 15 de fecha 21 de febrero de 1.997, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, que mide VEINTITRÉS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (23,70 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupados por Felicia del Carmen Roa; SUR: Con callejón 1; ESTE: Con prolongación de callejón 1, que es su frente; y OESTE: Calle principal La Orquídea. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, constante de sala-comedor, tres (3) dormitorios, cocina, una (1) sala de baño, un pozo séptico y garaje con dos (2) portones, puertas y ventanas de hierro, cerca de bloques de cemento por todos sus costados. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ TORREZ y ANTONIO ZAMBRANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NATIVIDAD PAEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg