REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000208

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA ROSANA ROSALES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.277.333, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADSPO CON OCHENTA DECÍMETROS (138,80 Mts.2), ubicada en la Avenida Don Pió Alvarado con Calle Juan Canelón, casa B-92 Sector Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Alirio Rosales ; SUR: Con terreno ocupado por Alirio Rosales; ESTE: Con terreno ocupado por Angélica Díaz; y OESTE: Con calle Juan Canelón que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una pieza con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, un baño, puerta y ventana de madera, con árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JAVIER ESCALONA y RICHARD ZUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA ROSANA ROSALES PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg