REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000498

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARCIANA MÚJICA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.500, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Garabato, Calle 1 Prolongación Sur, que sale a la Avenida Maria Pereira de Daza, Casa N° 4, Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide Doscientos Setenta metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros cuadrados (270,84 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de Diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 M) con inmueble propiedad del ciudadano Santos Meléndez; SUR: En una extensión de Veinte Metros (20 M) con terreno ocupado por Juana Aidee Colmenárez; ESTE: En una extensión de catorce metros con noventa centímetros (14,90 m) con terreno ocupado por Pablo Cordero 4; y OESTE: En una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60 M) con la Calle 1 Prolongación Sur, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala-comedor-cocina, un (1) baño, aduccion de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, área de servicio, totalmente cercada de bloque, garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y TORIBIA DE MANJARRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MARCIANA MÚJICA DE COLMENAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg