REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000667

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LISBETH CAROLINA SEMECO LEÓN y ERICK RAFAEL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.760.534 y 16.750.082, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Carorita Sector La Sebucara 4 de Febrero callejón S/N, a 24,00 Mts., del eje de la carrera Emilio Marchan, parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,oo Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diez metros (10,00 Mts.) con terreno ocupado por Jonathan Giménez; SUR: En línea de Diez metros (10,00 Mts.) con Callejón S/N que es su frente; ESTE: En línea de Veinte metros (20,00 Mts.) con terreno ocupado por Sonia Gualdron; y OESTE: En línea de veinte metros (20,00 Mts.) con terreno ocupado por Elvira Medina. Dichas bienhechurías consisten unas cercas de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LISBETH CAROLINA SEMECO LEÓN y ERICK RAFAEL GRATEROL, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg