REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004958


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.008, en el presente juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la ciudadana GISELA ANA DOMÍNGUEZ MADURO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.304.903, en su carácter de Apoderada de la ciudadana CECILIA COROMOTO DOMÍNGUEZ MADURO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.070.725 y domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente asistida por el Abogado Carlos Rodríguez Dorante, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.944, contra la Sociedad Mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 17-10-1985, bajo el Nro. 7, Tomo 63-A representada por su Presidente Luis Guillermo Bohórquez Rincón, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.274.011 y de este domicilio, este Tribunal observa:
1. Por la parte demandada compareció el abogado RODRIGO JOSÉ MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.316, en su carácter de Representante Legal de la Empresa AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A., identificada en autos.
2. Por la parte actora compareció el abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 11.944, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CECILIA COROMOTO DOMÍNGUEZ MADURO, parte actora en el presente juicio.
3. El Representante Legal de la parte demandada, se da por citado en el presente juicio y renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda por Resolución de Contrato que le ha incoado la ciudadana CECILIA COROMOTO DOMÍNGUEZ MADURO, a través de su Apoderada Especial, ciudadana GISELA ANA DOMÍNGUEZ MADURO, por ser ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda y por ende, corresponderle el derecho invocado.
4. El Representante Legal de la parte demandada, a los fines de cumplir con el pago de las pensiones de arrendamiento insolutas desde el mes de Enero del año 2.007 al mes de Enero del año 2.008, ambas inclusive, a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.200,00) cada una, así como cumplimiento al pago de los gastos de cobranza previstos en el contrato, por los meses de Enero del año 2.007 al mes de Enero del año 2.008, ambas inclusive, a razón de QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15,00) y de igual forma, para cumplir con el pago de las costas procesales por honorarios profesionales del Apoderado de la parte Actora Carlos Rodríguez Dorante, que se estiman en un 20% de los conceptos demandados, hace entrega en este acto al señalado Apoderado de la parte actora, de un Cheque Girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente N° 109901629-0, signado con el N° 39739830, por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.954,00) con el cual se dan por cancelados los conceptos señalados, a satisfacción.
5. Con el presente convenimiento queda resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes contratantes, el abogado Rodrigo José Méndez, propone en este acto al representante de la parte actora, suscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble, en un plazo que no excederá de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se presentó el convenimiento, el cual será redactado por el abogado Carlos Rodríguez Dorante, en el cual se incluirá por haberlo convenido así las partes, los ajustes siguientes:
5.1 El plazo será de dos (02) años fijos no prorrogables, contado a partir del 01/02/2.008 al 31/01/2.10, sin embargo cumplido el primer año de vigencia del contrato, ambas partes podrán ponerle término al mismo.
5.2 El cánon de arrendamiento para el primer año, o sea el período comprendido entre el 01/02/2.008 al 31/01/2.009, será la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.600,00), y para el segundo año, o sea para el período comprendido entre el 01/02/2.009 al 31/01/2.010, será la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.900,00).
5.3 El pago de las pensiones de arrendamiento se hará por mensualidades anticipadas, en las oficinas de la arrendadora, situada en la Avenida Lara entre Avenida Morán y calle 6, N° 6-47, planta alta, Barquisimeto, Estado Lara.
5.4 En la oportunidad de la suscripción del aludido contrato de arrendamiento, la empresa demandada, pagará el diferencial para cubrir el equivalente a tres meses de alquiler, a los fines de ajustar el depósito de dinero que tiene en su poder la arrendadora en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
6. El abogado Carlos Rodríguez, en su carácter ya expresado, recibe a satisfacción de manos del representante judicial y legal de la empresa demandada, el cheque identificado en el particular cuarto de la presente homologación, para cancelar los conceptos demandados y alli expresados.
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica