REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2006-000409


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 30/01/2.008 y ratificado en fecha 18/02/2.008, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana LUZ ERMINIA VARGAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.955.099, domiciliada en el caserío Aurita, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.127.768, domiciliado en la ciudad de Caracas; este Tribunal observa:
1) Comparecieron la ciudadana LUZ ERMINIA VARGAS ESPINOZA, asistida por el abogado Nelsy Urdaneta, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 95.189 y el ciudadano GUILLERMO ANTONIO PEREZ ESCALONA, asistido por el abogado Raúl Giménez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.426.
2) Las partes expresan que el vinculo matrimonial de ambos fue terminado en igualdad de condiciones, durante la comunidad de gananciales.
3) Las partes expresan que dicha conciliación es hecha por el motivo de hacer la partición del bien habido durante la unión conyugal, el cual es un apartamento descrito específicamente en la cláusula SEGUNDA del convenimiento presentado por ante este Tribunal.
4) Las partes expresan su conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil Venezolano, en el sentido que los bienes habidos durante la comunidad de gananciales corresponde por mitad o por cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los cónyuges, si estos fueron habidos durante la vigencia del matrimonio.
5) Las partes expresan que en el documento de propiedad del bien habido durante la unión conyugal aparece como propietaria la ciudadana LUZ ERMINIA VARGAS ESPINOZA, en consecuencia ambas partes proceden a la conciliación bajo los siguientes términos:
a) Las partes acuerdan que los bienes habidos durante la comunidad conyugal, será objeto de una partición legal, correspondiéndole a cada una de las partes el cincuenta por ciento (50%) de los derechos reales de propiedad que recaigan sobre los bienes habidos durante el matrimonio.
b) Las partes acuerdan que, luego de la homologación presente, convienen en ejecutar, de forma conjunta, las gestiones y tramites necesarios para la venta del referido bien descrito en autos, aun tercero, y lograr así la partición efectiva del referido inmueble, teniendo como referencia el precio de venta estimado por un informe de avalúo debidamente contratado por ambas partes a tales fines.
c) Las partes acuerdan que durante el lapso que permanezca sin vender o traspasar el referido inmueble a un tercero y como quiera que el domicilio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PEREZ ESCALONA, es la ciudad de Caracas, se acuerda de forma expresa que el uso del referido inmueble corresponderá al citado ciudadano, quien en atención a este derecho, asumirá de forma íntegra todas las obligaciones de mantenimiento, reparación y cargas públicas que se desprendan de la propiedad del bien, comprometiéndose el citado ciudadano frente a la ciudadana LUZ ERMINIA VARGAS ESPINOZA, en mantener al día, todo lo que se refiere al pago de cualquier carga tributaria o servicio público que amerite el bien objeto de ésta conciliación, sin que se pueda descontar o compensar cualquiera de éstos gastos de los haberes que al final de la partición y venta del bien se desprendan a favor de la mencionada parte actora.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero del año dos mil Ocho. Años 197° y 149°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se libró oficio N°

La Sec. Acc.-
MJP/Mónica