REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-021266
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN PÉREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.276, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 43 entre 12 y 13, casa N° 12-74, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (370,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Rufa Alejo; SUR: Con terreno ocupado por Antonio Arraez; ESTE: Con la calle 43, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por hermanos Parras. Dichas bienhechurías consisten en una casa de de habitación, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DIGNORAH PÉREZ y HÉCTOR GARCÉS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN PÉREZ LUCENA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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