REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018182


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SEVERINO SAAVEDRA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.848 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Montezuma II, Carrera 8 con Calle 7, N° 04-45 Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros (12,00 Mts.) de frente por Veintitrés metros (23,00 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Doscientos Setenta y Seis metros cuadrados (276,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados; SUR: Calle 7; ESTE: Carrera 8 que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Francisco Perdomo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo e zinc, piso de cemento constante de una sala, comedor, cocina, un baño, tres 83) habitaciones, totalmente cercada con paredes de bloques con todos sus servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) [Bs. F. 14.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HILDA SALAZAR y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SEVERINO SAAVEDRA CHIRINO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg