REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018196
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LOSCAR ALBERTO CÓRDOVA ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.542.993, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Asociación Provivienda “Nuevas Lomas” Sector II, Km. 13, vía a Rió Claro, Granja Agroecologica La Ñapa, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido propiedad Municipal, que mide aproximadamente CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (5.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vía comunal del Parcelamiento; SUR: Con la parcela de Juan Castillo; ESTE: Con la vía comunal del Parcelamiento; y OESTE: Con la vía que conduce a la casa Juan Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, un corredor, con un área de construcción de 48 Mts.2, tres canteros de cementos y bloques de 2 x 6 Mts.2 C7U x 0,5 Mts., de altura destinado al desarrollo de un lumbricultivo en explotación y/o producción, un tanque de bloque y cemento de 45.000 lts., una toma de hidrolara, cercada con Lambaré de púas sobre estantillos de madera y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA LÓPEZ y LOLIMAR COSTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LOSCAR ALBERTO CÓRDOVA ROMÁN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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