REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022697
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELICIA DEL CARMEN ROSAS COROBO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.982.361, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja a Carora, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 108, de fecha 16 de Junio de 2006, perteneciente a la Posesión Las Amareña o Lagunita de Vásquez, con una superficie de Setecientos Cuarenta metros cuadrados (740 Mts.2) equivalentes al 0,00296% de la posesión; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón, SUR: Con el Sr. Wuilmer Piña; ESTE: Con la señora Natividad Páez; y OESTE: Con la señora Claudia Mogollón. Dichas bienhechurías en una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina semi-empotrada, comedor, garaje, un tanque de agua de 13.00 litros, con servicio de luz y todas sus comodidades. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YAMILETH PÉREZ y ROSA ORELLANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ROSAS COROBO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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