REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000706
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIRA ROSANA PERDOMO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.526, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Agua Salada, Parroquia José Maria Blanco del Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Municipal que tiene un área aproximada de Doce Hectáreas (12 Ha.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Nareido Giménez; SUR: Con terreno ocupado por Feliz Amijaman; ESTE: Con terreno ocupado por Gustavo Sánchez; y OESTE: Con carretera interna Antigua Agua salada-El Eneal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que rodea perimetralmente la parcela, cuatro divisiones en alambre de púas y estantillos de madera destinadas a la formación de cuatro potreros que conforman la totalidad e la parcela, igualmente se encuentra fomentada. Sobre cada uno de dichos potreros, una plantación de Pasto Bracari, una laguna de 20 Mts.2 aproximadamente y un pozo artesanal de agua subterránea, una cerca de bajareque. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ESTEBAN ALVARADO y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZAIRA ROSANA PERDOMO PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|