REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001109
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SENYS ABDOM GARCÍA ROAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.271.312, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 23 de la carretera vieja vía Carora, Caserío Padre Diego, casa s/n, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Baragua - Batatal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera vía Mubuy; SUR: Terreno ocupado por Senys García; ESTE: Con terreno ocupado por Víctor García; y OESTE: Con terreno ocupado por Argelia Figueroa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) pisos, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala de recibo, cocina-comedor, construida con bloques de cemento, techo de platabanda y acerolit. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HERLINDA ALVARADO y HILDA SALAZAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SENYS ABDÓM GARCÍA ROAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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