REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001453
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.643.536, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Palmitas sector Caja de Agua, callejón los Aguilarez, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 922,50 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Mireya Rodriguez SUR: Con terrenos ocupados por Pastor Freitez. ESTE: Con calle principal que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Miriam Freitez. Dichas bienhechurías consiste en un solo ambiente dividido en una habitación una sala contruida de paredes de bahareque, techo de zinc y piso de tierra cerca de alambre de púa y estantillos de madera con instalaciones electricas,. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSBY MORILLO Y YULIMAR ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ALVAREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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