REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001497
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGELA CANELON MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.011.269, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Brisas del Valle, calle 3, N° 3-80, sector Las Veritas Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 240 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Pedro Perez SUR: Con y casa de William Cuicas. ESTE: Con terreno y casa ocupada por Lino cuicas y OESTE: Con calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de zinc, techo de zinc, piso rustico y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAURA SIRA Y MARIA ALBAHACA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSANGELA CANELON MENDOZA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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