REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-012179
Vista la solicitud presentada por YOHAN TORRES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.794.463., y de este domicilio, asistido por el Abg. Cesar Gimenez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mata Avenida Principal, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide, Quince Metros de frente (15,00 mts) por Veinte Metros (20,00 mts) de fondo para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Ricardo Torres ; SUR: Con terrenos ocupados por Ricardo A. Torres ESTE: Con terrenos desocupados y OESTE: Con Avenida Principal que es su frente; Dichas bienhechurías constituidas por: una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de: 2 habitaciones, cocina, sala; cercada totalmente con cerca de alfajol . El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo ) , ( Bs. F. 13.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Jesús Marchan y Verónica Alvarado antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano YOHAN TORRES GUEVARA antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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