REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-018505

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANNYJO ZOYCE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.938.521, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Rinconada, vía Los Rieles, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Diez Mil metros cuadrados (10.000 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vía Principal de los Rieles; SUR: Con terrenos ocupados por Kanan López; ESTE: Con terrenos ocupados por Kanan López y Nancy Canelón; y OESTE: Con terrenos ocupados por Lázaro Vásquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, corredor, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, sembradío de árboles frutales, pasto y corral de caprino, cercada con paredes de piedra, alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NANCY CANELÓN Y TRINA GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANNYJO ZOYCE LÓPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg