REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021043
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIZ JOSEFINA CHIRINOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.135.928, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector 3 Avenida Principal Rafael Urdaneta, casa N° 2-26, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida principal Rafael Urdaneta, que es su frente; SUR: Con terreno comunal; ESTE: Con bienhechurías de Maribel Núñez; y OESTE: Con bienhechurías de Inmaculada Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de zinc, piso de cemento, techo de zinc, con dos divisiones, cercada en parte de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JONNY GERARDO ALVARADO y JOSÉ GREGORIO ZEA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EVELIZ JOSEFINA CHIRINOS SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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