REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022290

Vista la solicitud presentada por JOSÉ NICOLAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.606.029., y de este domicilio, asistido por la Abg. Colmenarez Gallo Yohanny Zulay, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.499 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Miranda con Calle El Mamón de la población de Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide, Trescientos Dos Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetro (302,32 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16,30 Mts con Maria Marta Pérez ; SUR: En línea de 18,40 Mts con Calle el Mamón ESTE: En línea de 17,45 Mts con Av. Miranda y OESTE: En línea de 17,40 Mts con sonia Carrera Dichas bienhechurías consta de una casa edificadas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un baño (01) independiente de la casa, diversos árboles, cerca de alambre de púas con estantillos de madera por. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE EXACTO (Bs. F. 35.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Orlando Pérez y Ramona Torin antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ NICOLAS ARIAS antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/José