REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022871
Rect.Part. C.F.
La ciudadana NAYLETH PERALTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.187, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada María Emilia Brizuela, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.855, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 62, folio 32 fte, durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la solicitante como que nació el día “QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE”, siendo lo correcto que nació el día “QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal y por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara y Fe de bautismo de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 16/01/2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 23/01/2.008, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana NAYLETH PERALTA GARCIA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 62, folio 32 fte, durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la solicitante como que nació el día “QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE”, siendo lo correcto que nació el día “QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica