REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022899
Rect.Part. C.F.
La ciudadana LIGIA ROSA DÍAZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.438.403, de este domicilio, actuando en representación de su menor hija STEFANIA PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.348.391, debidamente asistida por la abogada Elibeth Maramara, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72.248, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2836, folio 246, durante el año de 1.991, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el lugar de nacimiento de la hija de la solicitante como que nació en “EL HOSPITAL PASTOR OROPEZA DE ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto que nació en “LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Fue admitida la solicitud en fecha 16/01/2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara (f. 07). En fecha 23/01/2.008, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 30/01/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ligia Díaz, asistida por la abogada Elibeth Maramara y consignó copia certificada de la partida de nacimiento, solicitada en autos (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana LIGIA ROSA DÍAZ RAMÍREZ, en representación de su hija STEFANIA PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2836, folio 246, durante el año de 1.991, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el lugar de nacimiento de la hija de la solicitante como que nació en “EL HOSPITAL PASTOR OROPEZA DE ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto que nació en “LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica