REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023342
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS VÁSQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.139.856, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle La Florida, Sector el Portachuelo, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una dimensión de Trescientos Noventa y Un metros cuadrados (391 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Ángela Heredia; SUR: Con bienhechoras ocupadas cor el Sr. Eduardo Torres; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por el señor Rafael Torres; y OESTE: Con la mencionada calle Florida el cual es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda construida en su totalidad con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventas de hierro, dos habitaciones, sala, recibo, fundaciones para oritos anexos y un corredor de 9 metros cuadrados de construcción. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) [Bs. F. 9.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MOISÉS VÁSQUEZ MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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