REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2008-000026

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JULIO CESAR MORALES MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.351.874, contra la ciudadana YARITZA YARIMAY LARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.223, se observa que el monto de lo reclamado es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), es decir (Bs.F 5.000) se evidencia que no corresponde a la cuantía a partir de la cual son competentes los Juzgados de Municipios, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis a días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197° y 148°.


La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg