REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-023292
Vista la solicitud presentada por OMAR ANTONIO ALVARADO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.576.522, y de este domicilio, asistida por la Abg. Dannys A Cordero M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.104. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 1 del Barrio 19 de Abril, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 M2) , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el Sr. Ernesto Vargas; SUR: Con el Sr. Cesar Edgardo Mendoza ESTE: Con el callejón y OESTE: Con la quebrada. Dichas bienhechurías están construidas de: una cerca de alambre de púa sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo ) Equivalente a ( Bs. F. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Luís Tona y Jabid Pargas antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano OMAR ANTONIO ALVARADO ARROYO antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva



MJP/José