REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000685
Vista la solicitud presentada por JOSÉ VICENTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.785.222, y de este domicilio, asistido por el Abg. Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.951. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal, Casa sin numero, Barrio Las Veritas, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados ( 480 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16 metros con terrenos y bienhechuria que son o fueron ocupados por Venecia Delgado Hernández; SUR: En línea de 16 metros con la Avenida principal del Barrio Las Veritas, que es su frente ESTE: En línea de 30 metros con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por Fray Agustín Castillo y OESTE: En línea de 30 metros con terreno y bienhechuria que son o fueron ocupados por Pedro Lugo Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de la siguiente dependencias:_ Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de recibo, Un (01) comedor y cocina, Un (01) baño, árboles frutales y de sombra, servicio de aguas blancas y negras, totalmente cercado con paredes de bloques . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alix Fernández y Randolhp Rodríguez , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ VICENTE RANGEL RODRÍGUEZ antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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