REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-003417
Vista la solicitud presentada por OTILIO RAFAEL, IRMA MERCEDES, CONSUELO DEL CARMEN Y DOUGLAS RAMON CRESPO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 5.240.894, 7.308.877, 9.611.555, 11.268.865, y de este domicilio, asistidos por el Abg. Julio troconis Cardot, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.074. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 28 entre calles 37 y 38, al lado de la casa Nº 37-39, de esta ciudad Barquisimeto, de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido; que mide Trescientos Sesenta Metros Con Cuarenta Centímetros Cuadrado (360,40 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con ejidos ocupados por Juan Travieso ; SUR: Con carrera 28 que es su frente ESTE: Con ejidos ocupados por Ramona Crespo y OESTE: Con ejidos ocupado por Antonio Perozo; El mencionado terreno se encuentra signado con el Código Catastral Nº 203-2937-012-000 a nombre de la sucesión de nuestro causante Ramón Crespo Crespo, otorgado de conformidad con la resolución Nº 167-99, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 21 de Junio de 1.999 . Dichas bienhechurías están constituidas por un local de comercio, el cual mide Cuatro metros con quince centímetro (4,15 mts) de frente, por Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8,55 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Ejidos ocupado por Juan Travieso, SUR: Con carrera 28 que es su frente, ESTE: Con casa que es o fue de Ramona Crespo y OESTE:Casa de nuestra propiedad signada con el Nº 37-59, el deslindado inmueble se encuentra construido con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc, y portón de hierro y consta de salón para comercio y un sanitario . El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo ) equivalente a (Bs. F. 8.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jennifer Pérez y Pastor Medina , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos OTILIO RAFAEL, IRMA MERCEDES, CONSUELO DEL CARMEN Y DOUGLAS RAMON CRESPO SANCHEZ antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva

MJP/José