REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022252
Rect. Act.
C.F.
El ciudadano FRAY DAVID ORTIZ GIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.425.245, de este domicilio, asistido por la abogada María Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su apellido como “ORTIZ JIMÉNEZ” siendo lo correcto “ ORTIZ GIMÉNEZ”. Admitida la solicitud en fecha 17/01/08, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f 08). En fecha 23/01/2008, se dio por notificada el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano FRAY DAVID ORTIZ GIMÉNEZ, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°. 236, folio 356 fte. del año 1.994, en el sentido que aparezca su verdadero apellido como “ORTIZ GIMÉNEZ” con “G” y no como “ORTIZ JIMÉNEZ” con “J”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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