REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-018943

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-10-2007, los ciudadanos: JAIME ALBERTO PERALTA MENDOZA Y GIUSTINA RICCIO PIÑA DE PERALTA, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 7.367.319 Y 9.269.570, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Sara Flores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.132, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se notificó en fecha 29 de Noviembre del año 2.007. En fecha 03-12-07 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:-----
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAIME ALBERTO PERALTA MENDOZA Y GIUSTINA RICCIO PIÑA DE PERALTA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre de 1.981, anotado bajo el N° 502, folio 187 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.981. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y archívese el Expediente. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete días del mes de Enero de 2.008. Años: l97° y 148°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Roger José Adán Cordero.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario Acc.

OERL/mm.