REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019363
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/10/2007, los ciudadanos: ETANISLAO JOSE RODRIGUEZ Y DORYS FRANCISCA GONZALEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.365.502 y 7.349.281 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Aives S. Maiorana, Inpreabogado N° 117.993, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 19/12/2007. En fecha 22/01/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ETANISLAO JOSE RODRIGUEZ Y DORYS FRANCISCA GONZALEZ LINAREZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Junio de 1.980, anotado bajo el N° 512, Folio 147 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.980. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Febrero de 2.008. Años: l97° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariana Moreno Izarza
OERL/ml
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-S-2007-012466, y se expide en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre del Dos Mil siete. Año 197º y 148º.*ml*
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariana Moreno Izarza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-19363
SOLICITANTES: ETANISLAO JOSE RODRIGUEZ Y DORYS FRANCISCA GONZALEZ LINAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
18/02/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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