REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-019734

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: CARMEN CECILIA FLORES ROSALES mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.870.685, actuando en su propio nombre y el de su hermana MARIA LUISA FLORES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.870.186, asistidas por la abogada ARMINIA MENESES CONTRERAS, Inpreabogado Nº 82.171, en el cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARIA CONCEPCION ROSALES RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 2.892.929, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 08 de Septiembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2317, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YELY CAROLINA RINCON SIERRA Y ELIZABETH TERESA GARCIA SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.110.669 Y 5.255.298, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARMEN CECILIA FLORES ROSALES Y MARIA LUISA FLORES ROSALES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA CONCEPCION ROSALES RAMIREZ, Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,

Abg. Mariana Moreno Izarza