REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-008571
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: ANGELA ROSA SUAREZ DE PEREZ Y RUDY JOSE PEREZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 3.966.630 y 2.599.733 respectivamente, asistidos por la abogada Benny Dahamelis Yusti Rodríguez, Inpreabogado N°. 90.323; en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano; GILBERTH JOSE PEREZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.589.115, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de Marzo de 2007, según consta en Acta de Defunción N°. 7 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUAN RAMON SANCHEZ GOYO Y HECTOR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.883.061 Y 7.419.368, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANGELA ROSA SUAREZ DE PEREZ Y RUDY JOSE PEREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto GILBERTH JOSE PEREZ SUAREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Abg. Mariana Moreno Izarza
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