REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019195
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: JANET JOSEFINA CORDERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.942.138, asistida por el abogado Anmar Erit Tirado Gil, Inpreabogado N° 108.756.; en el cual solicita la rectificación de su Acta De Matrimonio inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 739, folio 370 fte, del año 1.991; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su numero de cedula de identidad como 12.942.133, siendo el verdadero 12.942.138. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo a la solicitante exhibir por secretaría original de la Cedula de Identidad. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la cedula de identidad original de la solicitante ciudadana JANET JOSEFINA CORDERO PEREZ se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que numero de cedula de identidad correcto de la solicitante es 12.942.138, y no 12.942.133; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta Matrimonio Nº 739, folio 370 fte, del año 1.991. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariana Moreno Izarza
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
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