REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023296

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA ARACELIS SALON DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. 2.543.705, actuando en su nombre propio y en nombre de sus hijos CARLOS JOSE DURAN SALON, WILFREDO RAMON DURAN SALON, LISSET CECILIA DURAN SALON y MARIA AUXILIADORA DURAN SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.389.819, 9.613.520, 9.625.551 y 11.783.173, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.386, donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de WENCESLAO DURAN URQUIOLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.525.959, y que falleció ab-intestato en fecha 03 de Octubre de 2007, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 71, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ELENA RAMOS GALLARDO Y MARIANO ARANGUREN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.441.562 y 1.125.694, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA ARACELIS SALON DE DURAN, CARLOS JOSE DURAN SALON, WILFREDO RAMON DURAN SALON, LISSET CECILIA DURAN SALON y MARIA AUXILIADORA DURAN SALON, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto WENCESLAO DURAN URQUIOLA,.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,

Abg. Mariana Moreno Izarza