REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023362


“VISTOS”
El ciudadano MIGUEL ANGELO SOLARINO BERTOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.260.442, de este domicilio, asistido por la abogada CAROLINA AREVALO, Inpreabogado N° 75.567 solicita la rectificación de su ACTA de MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el N° 766 Folio 257, correspondiente al año 1988, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el segundo nombre del solicitante como ANGEL siendo lo correcto ANGELO. Acompañó copia certificada del acta de MATRIMONIO de la solicitante, y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 18 de enero de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del solicitante escrito correctamente es: MIGUEL ANGELO SOLARINO BERTOLINO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No.766 del año 1988. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintidós días del mes de Febrero del año 2008. Años: 197° y 149°. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero