REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000077
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por el abogado Juan Servando Mendoza Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.240, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.584.455, de este domicilio, contra la ciudadana: MILEXA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.445, de este domicilio, éste Tribunal observa que la cantidad de dinero que pretende el actor en el libelo de la demanda por concepto de la emisión de una letra de cambio, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.4.045.000,00), que por efecto de la reconversión monetaria equivale a CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (B.F. 4.045), ya que en forma alguna el monto de la pretensión supera la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) es decir CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 5.000,00) que es la cuantía correspondiente a los Tribunales de Primera Instancia, motivo por el cual éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, a un Tribunal del Municipio Iribarren de esta circunscripción judicial, en consecuencia, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil del Estado Lara, (U.R.D.D. –CIVIL-), a los fines de que se distribuya la presente causa entre los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm