REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-017507
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano ANGELO JESUS SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.059.708, de este domicilio, asistido por la abogada SCARLET SOJO, Inpreabogado N° 92.078; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 163, folio 82 vto, del año l987, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el años como 19870, siendo lo correcto 1987, y en cuanto al número de cédula de su padre como 7.462.578, siendo el número correcto 7.465.578. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 11 de Agosto de 2006, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el año correcto de su nacimiento es en 1987 y que el número correcto de la cédula de identidad su padre es 7.465.578. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 163, folio 82 vto del año 1987. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinticinco días del mes de Febrero del 2008. Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adan Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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