REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-024799
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07-12-06, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ PEREZ Y JENIFFER LISCANO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.700.545 Y 16.580.933, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Cruz Rafael Rivero, Inpreabogado No. 90.058. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 07 del expediente. En fecha 15 de Febrero del 2008 comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo.- ------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO
y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ PEREZ Y JENIFFER LISCANO SANTANA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 2005, anotado bajo el No. 519, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Febrero del dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Róger José Adán Cordero.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.

OERL/mm