REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2008-000012
Vista la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO instaurada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRANSILARA C.A., a través de su Apoderado Judicial abg. PAOLO GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.427, de este domicilio, contra la Empresa TRANSPORTE MACHICO S.A., en la persona de sus representantes ciudadanos ALBERTO FELIPE PESTANA RODRIGUEZ y JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.243.921 y 6.236.082, domiciliados en la autopista Centro Occidental, Zona, Industrial, Sector Las Canarias, Centro Makro, Yaritagua 3203, Estado Yaracuy; este Tribunal observa que el accidente de tránsito que da motivo a la presente pretensión ocurrió en la Vía Chaguaramas-El Sombrero, Sector El Cuji, Kilómetro 15 del Estado Guarico, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según la cuantía del lugar donde ocurrió el accidente; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Guarico. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger Adán Cordero
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