REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000406
Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: YOLANDA GONZALEZ SANCHEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.143.050, asistida por la Abogado EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.083; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su esposo, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 03 del año 2008; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores: a) Se asentó como ” estado civil casado con que se desconoce”, siendo lo correcto: “estado civil casado con la ciudadana YOLANDA GONZALEZ SANCHEZ DE FERRER”; b) Se colocó por error “Deja seis hijos de nombre: Isabel Cristina, Eleonora Mercedes, Eduardo Rafael, Claudia Maria, Gustavo Enrique y Elisa Josefina”, siendo lo correcto: “DEJA SIETE HIJOS, de nombre: Isabel Cristina, Eleonora Mercedes, Eduardo Rafael, Claudia Maria, Gustavo Enrique, Elisa Josefina y JOHANA CAROLINA FERRER GONZALEZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, acta de matrimonio de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Matrimonio y certificación de Acta de Nacimiento (corriente a los folios 02 y 03) de las ciudadanas YOLANDA GONZALEZ SANCHEZ DE FERRER y JOHANA CAROLINA FERRER GONZALEZ, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de a)que el nombre de la conyugue del difunto es YOLANDA GONZALEZ SANCHEZ DE FERRER. Con respecto a la solicitud de Rectificación en cuanto a la omisión de la ciudadana Johana Carolina Ferrer González como hija del de cujus, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno, por cuanto dicha pretensión corresponde exclusivamente a la mencionada persona como parte interesada en corregir tal error, ya que mal puede la solicitante pretender en nombre de otro realizarlo sin acreditar representación alguna, ni mucho menos se encuentra en un régimen de representación legal a causa de la minoridad; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 03 del año 2008. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
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