REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000720
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana KATIUSKA PASTORA TORRES DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.436.006, de este domicilio, asistida por la abogada ANA GOVEA LUCENA., Inpreabogado N° 46.459; solicita la rectificación de Acta de defunción de su padre la cual corre inserta, bajo el N° 115, del año 2006, asentada en los libros de registro civil de defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el número de cédula como 3.322.900, siendo su número de cédula correcto 3.321.900. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 06 de Febrero de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el número correcto de la cédula de identidad de su padre es el 3.321.900. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 115 del año 2006. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintiseis días del mes de Febrero del 2008. Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adan Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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