REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-019082

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: MARIELBIS CECILIA RODRIGUEZ MENDOZA, ELBA GINESA RODRIGUEZ MENDOZA, MIGYALY TIBISAY RODRIGUEZ MENDOZA, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA y MARIA ELOISA RODRIGUEZ MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. 12.882.167, 14.810.924, 19.687.136, 17.142.432 y 17.134.807 respectivamente, asistidos por el abogado Rafael David Moreno Torrealba, Inpreabogado No. 108.606, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MAGALY COROMOTO MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 3.965.971, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 08 de febrero de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 28 expedida por la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BENJANY DE JESUS BRICEÑO MORAN Y EDUARDO JOSE MOLINA FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.959.843 y 10.963.749, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIELBIS CECILIA RODRIGUEZ MENDOZA, ELBA GINESA RODRIGUEZ MENDOZA, MIGYALY TIBISAY RODRIGUEZ MENDOZA, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA y MARIA ELOISA RODRIGUEZ MENDOZA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MAGALY COROMOTO MENDOZA
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,

Abg. Mariana Moreno Izarza
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