REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020542
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/11/2007, los ciudadanos: JOHANNA KARINA LOPEZ SILVA y CARLOS MANUEL ROJAS ESACALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.627.958 y 10.521.915 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado el abogado José Gregorio Duque Inpreabogado Nº 114.327; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 12/12/2007. En fecha 22/01/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHANNA KARINA LOPEZ SILVA y CARLOS MANUEL ROJAS ESACALONA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de octubre del año 2002, anotado bajo el N° 254,folio 254 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de febrero de 2.008. Años: l97° y 148°. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza
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