REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2008-000255

Vista la solicitud que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas y que el procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante SIN DECRETO ALGUNO ( subrayado del Tribunal) y siendo el caso que el solicitante pretende que por este medio se declare la existencia de la comunidad concubinaria. Este Tribunal Declara INADMISIBLE la misma por cuanto el medio requerido no es el idóneo según lo establecido por la legislación vigente.-
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.


Abg. Mariana Moreno Izarza
OERL/mm







El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-V-2008-255, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Siete días (07) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° y 148°.
La Secretaria Acc.

Abg. Mariana Moreno Izarza
mm.






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-V-2008-255


DEMANDANTE: JORGE RAFAEL ÁLVAREZ VENEGAS


DEMANDADO: JUAN ANDRES ÁLVAREZ ISEA Y ARUSI DAVID ALVAREZ ISEA


MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


INADMISIBLE


07/02/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ