REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-019683
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: PETRA RAFAELA MATHEUS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.784.874, asistida por el abogado Frank Manuel Duncan Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.134; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE MATHEUS DAZA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 23, folio 14 vto. del año 1.988; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar los nombres de sus hermanas como MARIA OFRACINA, MARIA MERCEDES, Y MARIA SENCION, siendo el verdadero MARIA EUFROSINA, MARIA DE LAS MERCEDES Y MARIA DE LA ASENCION. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simple de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como de sus hermanas. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas MARIA EUFROSINA, MARIA DE LAS MERCEDES Y MARIA DE LA ASENCION (F.3,4 y 5 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres correcto son MARIA EUFROSINA, MARIA DE LAS MERCEDES Y MARIA DE LA ASENCION, y no MARIA OFRACINA, MARIA MERCEDES Y MARIA SENCION; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 23, folio 14 vto. del año 1.988. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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