REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 2812-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 11.999.557, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa edificada con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de concreto con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio, puertas de hierro, ambas con sus respectivas rejas, instalaciones eléctricas internas; constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; construida sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; ubicado en la Avenida Lisímaco Gutiérrez, Sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (368,52 Mts2), y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (105,30 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Zulia Carrasco; SUR: Calle 08; ESTE: Calle sin nombre y; OESTE: Casa solar de Reina Sisirucá; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000) en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YENNY LUCIA BARRIOS TORBELLO y DANAYBI DANIELA MAJANO ANDUEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.693.038 y 15.674.790, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 87-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol. 2812-07/mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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