REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3042-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LOURDES MELENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.691.300, domiciliada en Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias cercadas con pardes de bloques de concreto; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Bolivar de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (447,10 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Bolívar que es su frente; SUR y ESTE: Con casa solar de Nicolás Gutiérrez; y; OESTE: Con casa solar de Manuel Morales; en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) o SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN ODILA SUAREZ y EGDA MARGARITA HERRERA MOGOLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.939.628 y 5.916.013, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN LOURDEZ MELENDEZ PINTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 88-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 3042/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR